martes, 31 de mayo de 2016

CONVALIDACIÓN SIMPLE Y SANACIÓN EN LA RAÍZ

Todo matrimonio se presume válido, mientras no se demuestre lo contrario; 
Un matrimonio es válido
cuando se ha celebrado sin impedimentos matrimoniales, cuando los contrayentes han prestado su consentimiento matrimonial válidamente y cuando no tiene defectos de forma.
Pero puede suceder que los cónyuges, o uno solo de ellos, descubran con el tiempo que su matrimonio es nulo y sólo lo saben en su fuero interno. Necesariamente no tienen por qué anularlo, sino que ese matrimonio puede convalidarse o sanarse en la raíz, si se mantiene la voluntad de continuar casados, siempre y cuando haya cesado la causal de nulidad o ésta se haya dispensado.
La sanación y la convalidación son dos figuras jurídicas distintas, que se aplican en situaciones matrimoniales diferentes como se detallará a continuación.

LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO
La convalidación, también llamada convalidación simple, viene regulada en los cánones 1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto. Por lo tanto, si el impedimento o el defecto de consentimiento es público, no es posible convalidar el matrimonio.
El elemento importante de la convalidación es la renovación del consentimiento, como analizaremos enseguida.
Según la doctrina canonista, los requisitos de la convalidación son los siguientes:
a) Forma canónica válida: Es necesario que haya apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo con las exigencias de la forma jurídica sustancial.
b) Cesación de la causa de nulidad: Tal cesación puede producirse por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento o por dispensa.
c) Permanencia del consentimiento en la otra parte: En los cánones que regulan ambos supuestos de nulidad convalidables, el Código de Derecho Canónico añade: "con tal de que persevere el consentimiento dado por el otro contrayente"
Se presume que el consentimiento prestado en su momento persevera, a no ser que se demuestre lo contrario. Si ninguno de los dos consintió en su momento, ambos deberán renovar el consentimiento para la convalidación. Se debe señalar que la perseverancia del consentimiento se refiere a la voluntad de ser marido y mujer. Es compatible, por lo tanto, con situaciones de desagrado, o trato difícil, o incluso infidelidad, mientras no haya habido una revocación de la voluntad de ser matrimonio.
El requisito central de la convalidación es la renovación del consentimiento, por parte de uno o de los dos cónyuges, según los casos.
La renovación del consentimiento consiste en un nuevo acto de la voluntad, que puede manifestarse a través de una declaración formal o incluso mediante un comportamiento claramente expresivo. No hace falta, por lo tanto, ninguna intervención de la autoridad eclesiástica. Lo que cuenta es que el cónyuge renueve el consentimiento.

LA SANACIÓN EN LA RAÍZ
Aparece regulada en el Código en los cánones 1161-1165. Puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.
En este caso, el presupuesto necesario es la presencia de un consentimiento naturalmente suficiente entre las partes, anterior a la concesión de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere.
La legislación canónica se muestra especialmente delicada en este aspecto, dada la importancia de preservar la voluntad de las partes. Se ha de considerar revocado el consentimiento matrimonial cuando hay voluntad firme y obstinada de dejar de ser cónyuges.
Se puede aplicar, por lo tanto, a los matrimonios que han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por impedimento. Pero el requisito fundamental es la concesión por la autoridad competente, que es la Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en bastantes.
De todas maneras, debe tenerse en cuenta que para la autoridad no es posible saber con certeza si perseveran los cónyuges en el consentimiento. Por eso, parece prudente dar algún criterio de actuación.
El Código de derecho canónico prevé que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa.
En cuanto a los efectos jurídicos, retornan al momento de la celebración, a no ser que en el acto de concesión se indique otra cosa; Se refieren, casi exclusivamente, a la legitimidad de los hijos, porque la validez del matrimonio se produce con la sanación.

En conclusión se puede establecer que el matrimonio produce el consentimiento de las partes manifestado entre personas jurídicamente hábiles, y ningún poder humano puede suplir el consentimiento de los cónyuges puesto que la renovación del consentimiento debe ser un nuevo acto de voluntad sobre el matrimonio por parte de quien sabe que fue nulo desde el comienzo y esto solo lo podrán saber los cónyuges.
Es importante señalar también que la sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica o por el Obispo dependiendo de cada caso, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica o se trata de un impedimento de derecho natural o divino.


FUENTES DE INVESTIGACIÓN:

martes, 24 de mayo de 2016

CUESTIONARIO 3: MATRIMONIO RATO Y NO CONSUMADO


1: ¿Cuál es el contenido canon 1141?
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.

2: ¿Cuál es el contenido canon 1142?
El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.

3: ¿Quién tiene la legitimación activa para iniciar el proceso de la matrimonio rato y no consumado?
En el canon 1697 establece lo siguiente:
Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y no consumado.

4: ¿El proceso puede iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa matrimonial, cuáles son?
Vía judicial: Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de un proceso judicial a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
Vía administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano, o ante un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la dispensa super rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad matrimonial.

5: ¿En el período instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar por una triple vía, cuáles son?
En el período instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá practicar por una triple vía:
Imposibilidad de verificación del acto conyugal;                         
Argumento físico;
Argumento moral: Este último estará formado por la declaración de las partes y de los testigos (tanto de credibilidad como de ciencia), por la prueba documental y las presunciones e indicios.

6: ¿La conclusión del proceso, contenido del canón 1599?
El proceso contenido “una vez terminado todo lo que se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la causa”, que tendrá lugar cuando las partes no tienen nada más que decir o ha transcurrido el plazo establecido por el instructor.
Cuando el juez haya consultado al Defensor del Vínculo y a los cónyuges (o a uno de ellos) y llegue a la conclusión de que todas las pruebas han sido recogidas en el sumario, dictará decreto.

7: ¿En qué consiste el voto pro rei veritate del obispo?
Ha de atenerse a la verdad de los hechos, recogiendo su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen los autos. Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha practicado la instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del Defensor del Vínculo, a la Sede Apostólica. Las actas se enviarán por triplicado, numeradas, ordenadas y encuadernadas; deberán ser íntegras, fieles y auténticas, estando cada una de las copias autenticadas por el notario.

8: ¿Se enviará el rescripto al obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben dos posibilidades, cuáles son?
Absoluta: En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde contrajeron matrimonio.
Con cláusula prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno o ambos cónyuges contraer nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del vínculo posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es, la celebración de un posterior matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria, es válido puesto que la disolución del primero es absoluta, a no ser que la Sede Apostólica establezca una cláusula dirimente.

9: ¿Cuál es el privilegio paulino?
Entre los “supuestos de disolución canónica” está el del matrimonio rato y no  consumado,  conocido  como el “Privilegio  Paulino” y contemplado   en   el   canon   1142   del   Código   de   Derecho   Canónico: “El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada,  puede  ser  disuelto  con  causa  justa  por  el  Romano  Pontífice,  a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.

10: ¿Cuál es el privilegio petrino?
El “Privliegio  Petrino” (cánones 1148 a 1150) contemplado para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente vive en poligamia o en poliandria y debe elegir quedarse con sólo uno de entre ellos,  según  el  caso.

martes, 17 de mayo de 2016

EL ADULTERIO

El adulterio se define como la relación carnal entre una persona casada y otra no casada, o entre una persona casada y el cónyuge de otra persona; es la relación sentimental que una persona mantendrá con otra, es decir un tercero, aún y a pesar que uno o ambos ya se encuentran casados y son parte de una realidad familiar.
Etimológicamente la palabra adulterio proviene del latín “adulterium”, vocablo integrado por “ad” que denota aproximación, y por “alter” que significa “otro” que su vez proviene de “adulterare” que puede traducirse como contaminar algo, corromperlo o cambiarle su esencia; Es por ello que el adulterio se configura cuando la persona que lo comete está casada, y se concreta el delito cuando mantiene una unión sexual con otra persona distinta de su cónyuge.
Dentro de la religión católica en cambio el adulterio es considerado como un pecado el mismo que se comete cuando un hombre y una mujer, de los cuales, al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque sea ocasional; puesto que adulterio es ya una falta grave desde el momento mismo en que se desee deliberadamente.
Ya existe adulterio cuando hay infidelidad de corazón: cuando se pone a alguien por encima del propio consorte. Tal es el sentido de las palabras de Nuestro Señor: Quien mira a una mujer con deseos deshonestos, ya ha cometido adulterio en su corazón.

Las causas más relevantes en la actualidad para que se cometa adulterio son las siguientes:
La Inconformidad, cuando alguno de los miembros del matrimonio se siente inconforme y no sabe expresarlo, eso puede conducir a un enfriamiento paulatino de la relación que abre la posibilidad de que otra persona intervenga y comience a suplir esa necesidad.
La rutina, es una actitud de desgano que ignora la necesidad de mantener viva la relación con acciones pro-activas para el matrimonio. Es lamentablemente muy fácil caer en la rutina por causa del excesivo trabajo, de las múltiples obligaciones y el no saber cómo organizar bien el tiempo.
La intolerancia, es una actitud que definitivamente va destruyendo una relación. Cuando uno de los cónyuges mantiene una actitud intolerante de manera muy frecuente, va minando las energías de su pareja y esta generalmente opta por quedarse callado y se separa emocionalmente.
El egoísmo y el orgullo, son también actitudes que lesionan fuertemente las relaciones. Si uno de los miembros o los dos, tienden a pensar más en sus necesidades y gustos sin tomar en cuenta las del cónyuge. Estas actitudes generan discusiones y frecuentemente ofensas mutuas que lastiman mucho las relaciones.

Como hemos visto el adulterio es una de las causas más relevantes para dar por terminado un matrimonio el mismo que destruye la confianza entre las dos personas, deshaciendo el vínculo del matrimonio siendo también una ofensa a Dios que bendijo ese vínculo sacramental; así como también social y culturalmente daña al matrimonio como institución y a los familiares de los involucrados, provocando que existan disputas entre los familiares dañando considerablemente a los hijos de este matrimonio tanto social como psicológicamente ocasionando en ellos un daño irreparable causando la ruptura total y definitiva de los hijos con sus padres.


En conclusión el adulterio es la debilidad espiritual de las personas que hace que no tengan la fuerza de voluntad necesaria para evitar las tentaciones del adulterio y se dejan llevar por la emoción del buen trato y la amabilidad de otra persona, al punto que piensan que con esa persona sí podrían llevarse mucho mejor que con su pareja pero realidad en la mayoría de los casos no sucede eso pero en transcurso de esta etapa se destruyen una o varias familias pues tenemos que recordar que una aventura amorosa extramatrimonial puede hundir la felicidad de la familia, que no podrá recuperar el cariño de antes. 

Fuentes de Investigación

domingo, 1 de mayo de 2016

LA CONCIENCIA MORAL NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO ECLESIÁSTICO

La conciencia moral muestra la rectitud ética del ser humano que a través del juicio racional es capaz de discernir aquella acción buena de aquella que no lo es, por lo que esta conciencia queda determinada por normas de actuación, leyes generales y universales que ayudan al individuo a interiorizar el concepto de deber moral, poniendo como criterio principal de la conciencia moral la justicia ya que el ser humano tiene la capacidad de reflexionar sobre sus propias acciones con el objetivo de poder valorar posibles errores.
En la formación de la conciencia, la Palabra de Dios es la luz de nuestro caminar y más aún al formar una familia; es preciso que la asimilemos en la fe y la oración, y la pongamos en práctica puesto que es importante también que examinemos nuestra conciencia de manera habitual atendiendo a la cruz del Señor pues estamos asistidos por los dones del Espíritu Santo, ayudados por el testimonio o los consejos de otros y guiados por la enseñanza de nuestra Iglesia.
Con lo expuesto es importante destacar que la educación de la conciencia es una tarea de toda la vida ya que una educación prudente enseña la virtud; preserva o sana del miedo, del egoísmo y del orgullo, de los insanos sentimientos de culpabilidad y de los movimientos de complacencia, nacidos de la debilidad y de las faltas humanas que pueden llegar a producirse a lo largo de la vida matrimonial por dificultades de convivencia que lleguen a surgir a lo largo del diario convivir juntos.
Por lo expuesto la conciencia moral debe seguir tres reglas principales que benefician el desarrollo y buena aplicación de la educación de esta conciencia y son las siguientes:
1) Nunca está permitido hacer el mal para obtener un bien.
2) Regla de oro: «Todo cuanto queráis que os hagan los hombres, hacédselo también vosotros a ellos» (Mt 7, 12).
3) La caridad, el respeto del prójimo y de su conciencia, aunque esto no significa aceptar como bueno lo que objetivamente es malo.
Así al aplicar de manera veraz y correcta estas normas podremos formar diariamente una conciencia recta que formula sus juicios según la razón, conforme al bien verdadero querido por la sabiduría del Creador.

En conclusión la conciencia moral es un juicio de la razón por el que la persona reconoce la cualidad moral de un acto concreto que piensa hacer, está haciendo o ha hecho pues en todo lo que dice y hace la persona está obligada a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto garantizando de esta forma la libertad y la paz del corazón, permitiendo formar una familia llena de amor y respeto del uno por el otro, para de esta manera educar y formar a los hijos con las enseñanzas de la Iglesia.