1: ¿Cuál es el
contenido canon 1141?
El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto
por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
2: ¿Cuál es el contenido
canon 1142?
El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre
parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el
Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra
se oponga.
3: ¿Quién tiene
la legitimación activa para iniciar el proceso de la matrimonio rato y no
consumado?
En el canon 1697 establece lo siguiente:
Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se
oponga, tienen derecho a pedir la gracia de la dispensa del matrimonio rato y
no consumado.
4: ¿El proceso
puede iniciarse por una doble vía para el proceso de disolución de la dispensa
matrimonial, cuáles son?
Vía judicial:
Cuando en un proceso de nulidad surge duda probable de la inconsumación del
matrimonio, pasándose, con la conformidad de las partes, de un proceso judicial
a un proceso administrativo, o bien si las partes (o una de ellas) inicia el
proceso de nulidad y, al mismo tiempo, presentan ante el Obispo diocesano el
escrito solicitando la dispensa de matrimonio rato y no consumado.
Vía administrativa: Si los cónyuges presentan ante el Obispo diocesano,
o ante un prelado equiparado, el escrito en el que piden la gracia de la
dispensa super rato. Aquél se redactará de forma muy similar al de demanda de nulidad
matrimonial.
5: ¿En el
período instructorio tendrá lugar la prueba de la inconsumación, que se podrá
practicar por una triple vía, cuáles son?
En el período instructorio tendrá lugar la prueba de
la inconsumación, que se podrá practicar por una triple vía:
Imposibilidad de
verificación del acto conyugal;
Argumento
físico;
Argumento moral: Este último estará formado por la declaración de
las partes y de los testigos (tanto de credibilidad como de ciencia), por la
prueba documental y las presunciones e indicios.
6: ¿La
conclusión del proceso, contenido del canón 1599?
El proceso contenido “una vez terminado todo lo que
se refiere a la presentación de las pruebas, se llega a la conclusión de la
causa”, que tendrá lugar cuando las partes no tienen nada más que decir o ha
transcurrido el plazo establecido por el instructor.
Cuando el juez haya consultado al Defensor del
Vínculo y a los cónyuges (o a uno de ellos) y llegue a la conclusión de que
todas las pruebas han sido recogidas en el sumario, dictará decreto.
7: ¿En qué
consiste el voto pro rei veritate del
obispo?
Ha de atenerse a la verdad de los hechos, recogiendo
su parecer personal, ponderando los dichos y hechos que contienen los autos.
Será el Obispo, independientemente del tribunal en el que se ha practicado la
instrucción, el que envíe las actas, su voto y las observaciones del Defensor
del Vínculo, a la Sede Apostólica. Las actas se enviarán por triplicado,
numeradas, ordenadas y encuadernadas; deberán ser íntegras, fieles y
auténticas, estando cada una de las copias autenticadas por el notario.
8: ¿Se enviará
el rescripto al obispo competente. En el supuesto de respuesta afirmativa caben
dos posibilidades, cuáles son?
Absoluta:
En este caso no existirá restricción alguna a la concesión de la dispensa. Una
vez que haya sido recibida por el Obispo, deberá comunicarla a las partes, al
párroco de la parroquia donde se bautizaron y al de la parroquia donde
contrajeron matrimonio.
Con cláusula prohibitoria: Aquí se prohíbe a uno o ambos cónyuges contraer
nuevas nupcias hasta que no desaparezca el motivo que ha dado lugar a la
inconsumación del matrimonio, de forma que se asegure la licitud del vínculo
posterior en virtud del canon 1085.2. Esto es, la celebración de un posterior
matrimonio, cuando existe cláusula prohibitoria, es válido puesto que la
disolución del primero es absoluta, a no ser que la Sede Apostólica establezca
una cláusula dirimente.
9: ¿Cuál es el
privilegio paulino?
Entre los “supuestos de disolución canónica” está el
del matrimonio rato y no consumado, conocido
como el “Privilegio Paulino” y
contemplado en el
canon 1142 del
Código de Derecho
Canónico: “El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte
bautizada y parte no bautizada,
puede ser disuelto
con causa justa
por el Romano
Pontífice, a petición de ambas
partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga”.
10: ¿Cuál es el
privilegio petrino?
El “Privliegio Petrino” (cánones 1148 a 1150) contemplado
para el caso de un(a) no bautizado(a) que luego se bautiza, pero previamente
vive en poligamia o en poliandria y debe elegir quedarse con sólo uno de entre
ellos, según el
caso.
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