Todo matrimonio se presume válido,
mientras no se demuestre lo contrario;
Un matrimonio es válido
cuando se ha
celebrado sin impedimentos matrimoniales, cuando los contrayentes han prestado
su consentimiento matrimonial válidamente y cuando no tiene defectos de forma.
Pero puede suceder que los
cónyuges, o uno solo de ellos, descubran con el tiempo que su matrimonio es
nulo y sólo lo saben en su fuero interno. Necesariamente no tienen por qué
anularlo, sino que ese matrimonio puede convalidarse o sanarse en la raíz, si
se mantiene la voluntad de continuar casados, siempre y cuando haya cesado la
causal de nulidad o ésta se haya dispensado.
La sanación y la convalidación son
dos figuras jurídicas distintas, que se aplican en situaciones matrimoniales
diferentes como se detallará a continuación.
LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO
La convalidación, también llamada
convalidación simple, viene regulada en los cánones 1156-1160. Esta es la forma
de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han
resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un
defecto de consentimiento oculto. Por lo tanto, si el impedimento o el defecto
de consentimiento es público, no es posible convalidar el matrimonio.
El elemento importante de la
convalidación es la renovación del consentimiento, como analizaremos enseguida.
Según la doctrina canonista, los
requisitos de la convalidación son los siguientes:
a) Forma canónica válida: Es necesario
que haya apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo
con las exigencias de la forma jurídica sustancial.
b) Cesación de la causa de nulidad: Tal
cesación puede producirse por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento
o por dispensa.
c) Permanencia del consentimiento
en la otra parte: En los cánones que regulan ambos supuestos de nulidad
convalidables, el Código de Derecho Canónico añade: "con tal de que
persevere el consentimiento dado por el otro contrayente"
Se presume que el consentimiento
prestado en su momento persevera, a no ser que se demuestre lo contrario. Si
ninguno de los dos consintió en su momento, ambos deberán renovar el
consentimiento para la convalidación. Se debe señalar que la perseverancia del
consentimiento se refiere a la voluntad de ser marido y mujer. Es compatible,
por lo tanto, con situaciones de desagrado, o trato difícil, o incluso
infidelidad, mientras no haya habido una revocación de la voluntad de ser
matrimonio.
El requisito central de la
convalidación es la renovación del
consentimiento, por parte de uno o de los dos cónyuges, según los casos.
La renovación del consentimiento
consiste en un nuevo acto de la voluntad, que puede manifestarse a través de
una declaración formal o incluso mediante un comportamiento claramente
expresivo. No hace falta, por lo tanto, ninguna intervención de la autoridad
eclesiástica. Lo que cuenta es que el cónyuge renueve el consentimiento.
LA SANACIÓN EN LA RAÍZ
Aparece regulada en el Código en
los cánones 1161-1165. Puede describirse como un acto de la autoridad
eclesiástica por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo la dispensa
del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica,
si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.
En este caso, el presupuesto
necesario es la presencia de un consentimiento naturalmente suficiente entre las partes, anterior a la concesión
de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere.
La legislación canónica se muestra
especialmente delicada en este aspecto, dada la importancia de preservar la
voluntad de las partes. Se ha de considerar revocado el consentimiento
matrimonial cuando hay voluntad firme y obstinada de dejar de ser cónyuges.
Se puede aplicar, por lo tanto, a
los matrimonios que han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por
impedimento. Pero el requisito fundamental es la concesión por la autoridad
competente, que es la Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en
bastantes.
De todas maneras, debe tenerse en
cuenta que para la autoridad no es posible saber con certeza si perseveran los
cónyuges en el consentimiento. Por eso, parece prudente dar algún criterio de
actuación.
El Código de derecho canónico prevé
que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran
perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las partes
o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa.
En cuanto a los efectos jurídicos, retornan
al momento de la celebración, a no ser que en el acto de concesión se indique
otra cosa; Se refieren, casi exclusivamente, a la legitimidad de los hijos,
porque la validez del matrimonio se produce con la sanación.
En conclusión se puede establecer que
el matrimonio produce el consentimiento de las partes manifestado entre
personas jurídicamente hábiles, y ningún poder humano puede suplir el
consentimiento de los cónyuges puesto que la renovación del consentimiento debe
ser un nuevo acto de voluntad sobre el matrimonio por parte de quien sabe que
fue nulo desde el comienzo y esto solo lo podrán saber los cónyuges.
Es importante señalar también que la
sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica o por el Obispo
dependiendo de cada caso, siempre que se cumplan con las condiciones
establecidas en el Código de Derecho Canónico para la sanación de los
matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento
cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica o se trata de un impedimento de
derecho natural o divino.
FUENTES DE INVESTIGACIÓN:
No hay comentarios:
Publicar un comentario