martes, 31 de mayo de 2016

CONVALIDACIÓN SIMPLE Y SANACIÓN EN LA RAÍZ

Todo matrimonio se presume válido, mientras no se demuestre lo contrario; 
Un matrimonio es válido
cuando se ha celebrado sin impedimentos matrimoniales, cuando los contrayentes han prestado su consentimiento matrimonial válidamente y cuando no tiene defectos de forma.
Pero puede suceder que los cónyuges, o uno solo de ellos, descubran con el tiempo que su matrimonio es nulo y sólo lo saben en su fuero interno. Necesariamente no tienen por qué anularlo, sino que ese matrimonio puede convalidarse o sanarse en la raíz, si se mantiene la voluntad de continuar casados, siempre y cuando haya cesado la causal de nulidad o ésta se haya dispensado.
La sanación y la convalidación son dos figuras jurídicas distintas, que se aplican en situaciones matrimoniales diferentes como se detallará a continuación.

LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO
La convalidación, también llamada convalidación simple, viene regulada en los cánones 1156-1160. Esta es la forma de revalidación prevista para dos supuestos: para los matrimonios que han resultado nulos por la existencia de algún impedimento oculto, o bien por un defecto de consentimiento oculto. Por lo tanto, si el impedimento o el defecto de consentimiento es público, no es posible convalidar el matrimonio.
El elemento importante de la convalidación es la renovación del consentimiento, como analizaremos enseguida.
Según la doctrina canonista, los requisitos de la convalidación son los siguientes:
a) Forma canónica válida: Es necesario que haya apariencia de matrimonio, es decir, que se haya celebrado de acuerdo con las exigencias de la forma jurídica sustancial.
b) Cesación de la causa de nulidad: Tal cesación puede producirse por la desaparición del hecho que da lugar al impedimento o por dispensa.
c) Permanencia del consentimiento en la otra parte: En los cánones que regulan ambos supuestos de nulidad convalidables, el Código de Derecho Canónico añade: "con tal de que persevere el consentimiento dado por el otro contrayente"
Se presume que el consentimiento prestado en su momento persevera, a no ser que se demuestre lo contrario. Si ninguno de los dos consintió en su momento, ambos deberán renovar el consentimiento para la convalidación. Se debe señalar que la perseverancia del consentimiento se refiere a la voluntad de ser marido y mujer. Es compatible, por lo tanto, con situaciones de desagrado, o trato difícil, o incluso infidelidad, mientras no haya habido una revocación de la voluntad de ser matrimonio.
El requisito central de la convalidación es la renovación del consentimiento, por parte de uno o de los dos cónyuges, según los casos.
La renovación del consentimiento consiste en un nuevo acto de la voluntad, que puede manifestarse a través de una declaración formal o incluso mediante un comportamiento claramente expresivo. No hace falta, por lo tanto, ninguna intervención de la autoridad eclesiástica. Lo que cuenta es que el cónyuge renueve el consentimiento.

LA SANACIÓN EN LA RAÍZ
Aparece regulada en el Código en los cánones 1161-1165. Puede describirse como un acto de la autoridad eclesiástica por el que se revalida el matrimonio. Lleva consigo la dispensa del impedimento que dirimió el matrimonio, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción de los efectos canónicos al pasado.
En este caso, el presupuesto necesario es la presencia de un consentimiento naturalmente suficiente entre las partes, anterior a la concesión de la gracia de la sanación, y que tal consentimiento persevere.
La legislación canónica se muestra especialmente delicada en este aspecto, dada la importancia de preservar la voluntad de las partes. Se ha de considerar revocado el consentimiento matrimonial cuando hay voluntad firme y obstinada de dejar de ser cónyuges.
Se puede aplicar, por lo tanto, a los matrimonios que han resultado nulos por defecto, de forma legítima, o por impedimento. Pero el requisito fundamental es la concesión por la autoridad competente, que es la Santa Sede en todos los casos o el Obispo diocesano en bastantes.
De todas maneras, debe tenerse en cuenta que para la autoridad no es posible saber con certeza si perseveran los cónyuges en el consentimiento. Por eso, parece prudente dar algún criterio de actuación.
El Código de derecho canónico prevé que sólo se pueda conceder la sanación si es probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal. Puede concederse ignorándolo una de las partes o las dos, pero para actuar así debe haber causa justa.
En cuanto a los efectos jurídicos, retornan al momento de la celebración, a no ser que en el acto de concesión se indique otra cosa; Se refieren, casi exclusivamente, a la legitimidad de los hijos, porque la validez del matrimonio se produce con la sanación.

En conclusión se puede establecer que el matrimonio produce el consentimiento de las partes manifestado entre personas jurídicamente hábiles, y ningún poder humano puede suplir el consentimiento de los cónyuges puesto que la renovación del consentimiento debe ser un nuevo acto de voluntad sobre el matrimonio por parte de quien sabe que fue nulo desde el comienzo y esto solo lo podrán saber los cónyuges.
Es importante señalar también que la sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica o por el Obispo dependiendo de cada caso, siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica o se trata de un impedimento de derecho natural o divino.


FUENTES DE INVESTIGACIÓN:

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